Concepto de ley: es una de las fuentes del derecho, la más importante, en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la convivencia humana.
La ley en sentido material: no tiene forma de ley. Señala el contenido de la palabra y lo caracteriza como una norma general, abstracta y permanente, destinada a regular un número indefinido de caso. Ej.: convenios colectivos de trabajo
La ley en sentido formal: exclusivamente el origen de la ley, son todas disposiciones que emanan del órgano legislativo del estado (congreso de la nación y legislaturas de las provincias)
Formación de las leyes: deben manifestarse por medio de formas previamente establecidas, o sea a través de un acto jurídico que exteriorice el pensamiento y la voluntad del legislador.
Procedimiento de sanción de leyes
Sanción----poder legislativo
El proyecto de ley ingresa por la cámara de diputados o senadores según sea el caso que trate. La cámara de origen lo aprueba y pasa a la otra cámara. De ahí pasa al poder ejecutivo. Art 78 de la constitución.
Para realizar la votación y aprobación del proyecto, se requiere el voto de los 2/3 miembros de cada cámara. Art 84 de a constitución.
Diputados----representan a los ciudadanos. Se encargan de las leyes de contribuciones (impuestos), reclutamiento de tropas y partidos políticos.
Senadores----representan a las provincias
Promulgación y publicidad----poder ejecutivo
El poder ejecutivo examina, aprueba, promulga y publica la ley. Tiene la facultad de expedir la reglamentación de la misma para llevar a cabo la ejecución de las leyes de la nación. Art 86 de la constitución.
Las únicas leyes que no se publican en el boletín oficial son las leyes secretas.
Obligatoriedad: las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes a su publicación oficial.
Y son obligatorias para todos los que habiten el territorio de la República sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
Derogación
El cambio de las circunstancias o las nuevas necesidades colectivas obligan a transformar el derecho y a dejar de lado las leyes que han perdido su razón de ser
a-mediante la sanción de otra ley posterior
b-por el no uso de la ley (desuetudo)
Clasificación de las leyes
Según el ordenamiento jurídico:
Constitución – leyes ordinarias – decretos
Ninguna norma legal puede ni debe vulnerar los principios establecidos en una norma superior
Decretos
Emanan del poder ejecutivo y adoptan la forma de una resolución firmada por el presidente y refrendada por los ministros
Estos se clasifican en: reglamentos – decretos – decretos ley
Reglamentos: normas jurídicas generales, aplicables a un número indefinible de casos o personas
Decretos: originan normas individuales (simples decretos)
Decretos Ley: modifican las leyes existentes
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