martes, 16 de abril de 2013

latin juridico letra a

Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el m�s alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese r�o se ergu�a una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.

Ab universo populo: Entre todo el pueblo.

Ab urbe: De la ciudad.

Ab urbe condita: Fundaci�n de la ciudad. Los romanos sol�an dar a cada a�o el nombre del c�nsul que reg�a la ciudad hasta que arreglaron la cronolog�a partiendo del a�o 753 antes de Cristo, que correspond�a a la fundaci�n de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el c�mputo de un a�o determinado con el correspondiente de la era cristiana hab�a que saber en qu� a�o domin� el c�nsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y �ste (753) restarlo del a�o cristiano. Si el a�o a ab urbe condiga (de la fundaci�n) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el a�o correspondiente de la era cristiana.

Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o l�nea de parentesco.

Accedat huc oportet: A esto hay que a�adir.

Acta: Hechos, haza�as, cosas tratadas, actos p�blicos.

Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llev� la trampa, como se dice vulgarmente.

Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. F�rmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.

Actus: Acto. T�rmino empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real r�stica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tom�ndolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o veh�culos) por una propiedad ajena al predio dominante.

Actus juridicialis: Acto jur�dico. Para que se d� el acto jur�dico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relaci�n, estableciendo un lazo o un v�nculo que los una, haciendo pasar la relaci�n jur�dica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jur�dicos se denomina hecho jur�dico. Cuando �ste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jur�dico. No es lo mismo acto jur�dico que hecho jur�dico. El acto jur�dico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce alg�n influjo en el nacimiento, modificaci�n o extinci�n de las relaciones jur�dicas".

Acto jur�dico, para los alemanes, "es una expresi�n o manifestaci�n de la voluntad dirigida a producir un efecto jur�dico (origen, cambio, defensa o extinci�n de alguna relaci�n de derecho) y apropiada para ello seg�n el derecho objetivo".

Los actos jur�dicos: l�citos o il�citos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se divid�an antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).

Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.

Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad com�n; as� estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se hab�a de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se hab�a de atender m�s bien a la intenci�n. Esta distinci�n ha perdido hoy toda su importancia.

Actus rerum: Acto de las cosas. Expresi�n que en los tribunales de la antigua Roma equival�a a lo que actualmente se llama en la curia d�as o per�odos h�biles, pues designaba las �pocas en que los tribunales funcionaban. Los d�as en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.

Ad aliquem: Acercarse a alguno.

Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.

Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.

Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.

Ad cautelam: Por precauci�n. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesi�stico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llam� tambi�n, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera v�lido ning�n otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en �l tal o cual palabra o se�al determinada.

Ad certam diem: A fecha fija.

Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo S�neca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.

Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la �ltima funci�n de un oficio, una o m�s funciones acompa�adas de vers�culos del di�cono o celebrante.

Ad corpus: En el cuerpo.

Adde parum parvo, magnus acervus erit: A�ade un poco a otro poco y tendr�s un gran mont�n. Equivalente a un viejo refr�n: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.

Addendum eodem est ut: A esto hay que a�adir todav�a que...

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum: Adjudicaci�n de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio m�s alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresi�n se conoce la atribuci�n que se hac�a de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la ped�a, dando cauci�n de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.

Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que hab�a sido adjudicado al acreedor para que �ste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no produc�a derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta d�as despu�s de la sentencia, el deudor, si no hab�a pagado ni presentado un fiador (vindex), pod�a ser adjudicado al acreedor mediante la interposici�n por parte de �ste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicaci�n) que pronunciaba el magistrado.

Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que pod�an pon�rsele y la cantidad de alimento que se le pod�a dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no ten�a igual condici�n que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado p�blico, durante estos 60 d�as, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de �sta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta d�as sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por �l, pod�a el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haci�ndose entonces due�o de sus bienes, en los que suced�a por virtud de capitis deminutio (prescripci�n, p�rdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cad�ver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporci�n, si m�s o menos hubo fraude), no debiendo haber cuesti�n porque uno lleve m�s que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la m�s segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usar�a m�s ser�a prolongar la detenci�n hasta el completo pago.

La addictio del deudor se funda en el nexum (obligaci�n, contrato de venta); as� que al desaparecer �ste aquella se debilit�. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suaviz� la situaci�n de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detenci�n el plazo de los sesenta d�as; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todav�a de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisi�n, que en el Derecho posterior se efect�a en c�rceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripci�n y venta de los bienes).

La instituci�n de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley S�lica conten�a disposiciones an�logas a las de las XII Tablas y que otro tanto suced�a con las leyes escandinavas.

Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil a�os.

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendr�, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La f�rmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condici�n dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del se�or), f�rmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa.

La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este �ltimo punto de vista es el m�s importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde �l los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era as� pod�a el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, pod�a quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta f�rmula el vendedor pod�a exigir la ejecuci�n de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).

Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la p�rdida del pleito por el que no comparec�a in iudicio (en juicio), habi�ndole esperado hasta despu�s de mediod�a.

Addictio rei: Atribuci�n, que hac�a el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no hab�a oposici�n de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)

Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegr�a, colmar a uno de obsequios.

Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el fr�o y el calor.

Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.

Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.

Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido ir�nico, por o para nada.

Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contest� a una pretensi�n de Felipe II de Espa�a.

Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha.

Ad hastam: A p�blica subasta.

Ad hoc: Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso.

Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de �ste. Tambi�n se llama as� el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.

Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempe�a no busca lucro ni inter�s alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa ir�nicamente refiri�ndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempe�a un puesto que no le reporta beneficios.

Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos.

Ad huc stat: Expresi�n de la francmasoner�a, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.

Ad huc sub iudice lis est: La causa est� a�n en poder del juez. Significa que a�n no est� resuelta una cosa, o que una cuesti�n no ha recibido a�n soluci�n.

Ad hunc modum: De esta manera.

Ad irato: Expresi�n empleada en m�sica para explicar que una composici�n ha de ser ejecutada con ira, es decir, r�pidamente.

Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.

Ad libitum: Libremente.

Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.

Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).

Ad marginem: Al margen. Llamada u observaci�n que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.

Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias.

Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia m�.

Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los m�s crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Dem�stenes) la califica de pena maxima mortis (m�xima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los met�licos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.

Ad modum: Seg�n modo y manera.

Ad notam: Observaci�n, nota.

Ad notitiam: A lo que se sabe, al conocimiento.

Ad nauseam usque: Hasta provocar n�useas.

Ad nihilum redigere: Aniquilar.

Ad nutum: A placer, a voluntad.

Ad omnia summa: Para todas las m�s grandes cosas.

Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.

Ad pedem litterae: Al pie de la letra.

Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).

Adplicatio ad patronum: Adhesi�n al patr�n. F�rmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relaci�n que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando �ste a su vez le recib�a en su servicio (susceptio clientis: aceptaci�n del cliente).

Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen m�s los huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: m�s vale p�jaro en mano que ciento volando.

Ad probationem: Para la prueba.

Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jur�dico, �l da hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresi�n a quo para designar �l da a partir del cual se cuenta.

Ad rem: Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atenci�n de un interlocutor sobre el asunto principal.

Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses p�blicos.

Adsentio tibi ut: Convengo contigo en.

Ad sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades.

Ad summum: A lo sumo, a lo m�s.

Ad sueta portula: La portezuela de costumbre.

Adsum amicis: Asisto a mis amigos.

Adulescentibus favetur: Se dispensa protecci�n a los j�venes.

Adulta virgo: Joven ya mayor.

Adulterium: Adulterio.

Ad unguem: Hasta la perfecci�n. Expresi�n metaf�rica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la u�a.

Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.

Ad usum: Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.

Ad verbum: Al pie de la letra.

Adversis musis: Con escaso talento.

Adverso amne: Contra la corriente; r�o arriba.

Adverso flumine: Contra la corriente; remontando el r�o.

Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al extranjero la adquisici�n de prescripci�n de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El t�rmino hostis ten�a la idea de hu�sped.

Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.

Advocatus diaboli: Abogado del diablo.

Ad vocem: A esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a prop�sito de esto.

Advolvi: Postrarse.

Aedificare de suo: Construir sus expensas.

Aeger morbo gravi: Enfermo de gravedad.

Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales.

Aequam memento servare mentem: Acu�rdate de conservar siempre una perfecta igualdad de �nimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores.

Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.

Aequitas relligio judicantis: La equidad es la religi�n del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.

Aequitas sequitur legem: La equidad debe acompa�ar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.

Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la justicia.

Aequo animo: Con �nimo sereno.

Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (p�lida muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte:

La muerte con pies iguales

mide la choza pajiza

y los palacios reales.

Aerarium privatum: Tesoro particular.

Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas.

Aerata securis: Hacha de bronce.

Aere perennius: M�s duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran m�rito, a no morir nunca.

Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.

Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.

Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra Dem�stenes, pero �con cu�nta ret�rica!. Expresiones.

Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda peque�a no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.

Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.

Aes et libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no exist�a contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.

Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los hu�rfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentaci�n de los caballos pagados por el Estado.

Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.

Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.

Aes rude: Nombre gen�rico de los lingotes de bronce que serv�an a los romanos de primitivo instrumento met�lico en los cambios.

Aestimatio litium: Evaluaci�n de la pena.

Aes triplex circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.

Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les oblig� a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicaci�n del que estableci� Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las hu�rfanas.

Aetas puerilis: La infancia; generaci�n.

Age libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permit�an los mayores excesos.

Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.

Agere hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo.

Agere nihil aliud nisi: No hacer otra cosa que.

Agere otia: Vivir en holganza.

Agere pacem: Vivir en paz.

Agitur de parricidio: Se ventila una causa de parricidio

Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasi�n que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).

Agri divisionem: La divisi�n de un territorio.

Ala equitum: Escuadr�n de caballer�a.

A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del ej�rcito.

Albescere lux: Alborear.

Alea iacta est: La suerte est echada; incertidumbre.

Alicui aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa.

Alicui aliquid vitio: Algo a alguien como defecto.

Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.

Alicui damnum: Da�o a alguien.

Alicui dicto: A las �rdenes de alguno.

Alicui diem necis destinare: Fijar el da de la ejecuci�n capital de alguien.

Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad.

Alicui gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento.

Alicui male: Insultar a alguien.

Alicui molestiam: Disgustos a alguien.

Alicui munera: De regalos a alguien.

Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.

Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.

Alicuius rei: De algo.

Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo.

Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra

Aliis magis quam aliis: A unos m�s bien que a otros.

Alio atque alio: Por aqu� y por all�.

Alio modo: De una manera diferente.

Alio pacto: De otro modo.

Aliqua re; de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo.

Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes.

Aliquamdiu: Durante alg�n tiempo.

Aliquem aliqua re: A alguno de algo.

Aliquem aliquam rem: A uno una cosa.

Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien.

Aliquem a tergo: A uno por la espalda.

Aliquem civitate: A uno con el derecho de ciudadan�a.

Aliquem clamore: A uno con clamoreo.

Aliquem contra (in) aliquem: A alguien contra alguno.

Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.

Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.

Aliquem furti: A alguien por hurto

Aliquem heredem: Heredero a alguien.

Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a presencia de C�sar.

Aliquem in exilium: Desterrar.

Aliquem iniuria: A uno con injurias.

Aliquem in murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.

Aliquem invehens: Librarse de los ataques de alguno.

Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.

Aliquem leges: Ense�ar leyes a alguno.

Aliquem longis epistulis: A uno con largas cartas.

Aliquem male habere: Maltratar a alguno.

Alquem otiosum: A uno inactivo.

Aliquem pecunia: A alguno con dinero.

Aliquem pro amico habere: Considerar a uno como amigo.

Aliquem virgis: A alguno a varazos.

Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa.

Alquid alicui rei: Algo al contorno de una cosa.

Aliquid fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien.

Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.

Aliquid magnum: Algo grande.

Aliquid pignori: Algo en prenda.

Aliquid sorte: Echar algo a suerte.

Aliquis de militibus: Uno de los soldados.

Aliquo loco: Zarpar de un lugar.

Aliquod anni: Un cierto n�mero de a�os.

Aliter atque aliter: De otro modo y a�n de otro.

Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas.

Alius alia via discessit: Cada uno se fue por camino distinto.

Alius atque: De otro modo que.

Alma pax: Paz bienhechora.

Almus ager: Campo f�rtil.

Alte cinetus: Hombre resuelto.

Alternis diebus: Un d�a s� y otro no.

Altiora murorum: Lo m�s elevado de las murallas.

Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un r�o, grandeza de alma.

Amabo: Te ruego.

Ambigitur: Se discute, se ventila una causa.

Amicus certus: Amigo probado.

Amore alicuius: Por el amor de alguien.

Amurcam cum aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir.

Ancipiti Marte: Con �xito incierto

Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.

Annos natus maior quadraginta: De m�s de cuarenta a�os.

Annus locuples frugibus: A�o abundante de trigo.

A nostro conspectu: A nuestra vista.

Ante annum: Un a�o antes.

Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.

Ante tempus: Antes del momento deseado.

A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le ve�a, y �l lo ve�a todo.

A prima luce: Desde el alba.

Apud aram: Al pie del altar.

Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados.

Apud Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Plat�n.

Argentum deterius est auro: La plata es inferior al oro.

Argumentum ad ignorantiam: D�cese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.

Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.

Argumentum ad iudicium: Argumento de juicio. Ll�mase as� el que apela al sentido com�n.

Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige m�s bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.

Argumentum ad verecundiam: Argumento de discreci�n. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.

Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de �l se concluye.

Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de raz�n, se contesta con garrotazos, ampar�ndose en la ley del m�s fuerte.

Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto.

Arma pugnae: Las armas para el combate.

Aram sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empa�ar.

Armis jus suum: Sus derechos por las armas.

Artificium comicum: Talento de comediante.

Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.

Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.

At contra (o) at vero: Pero, por el contrario.

At enim: Pero es que...

Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y a�n, e incluso, lo que es m�s.

Atque idem ego hoc contenido: Y adem�s esto pretendo yo.

Attamen: Pero con todo eso; pero sin embargo.

Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien.

Audio: Oigo; entiendo.

Aut... aut etiam: O... o incluso.

Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo menos

Aut denique: O en fin.

Aut fortasse: O, quiz� o tal vez.

Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos.

Aut omnino: O siquiera.

Aut potius: O mejor.

Aut sane: O si se quiere.

Aut summum: O a lo m�s.

Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.

Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas.

A verbis ad verbera: De las palabras a los azotes.

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