Ab aliquo summam gratiam
inire: Lograr
de otro el m�s alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis
nascebatur: Sobre el borde de ese r�o se ergu�a una colina.Ab re frumentaria: En
el abastecimiento de trigo.
Ab universo
populo: Entre
todo el pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundaci�n de la ciudad. Los
romanos sol�an dar a cada a�o el nombre del c�nsul que reg�a la ciudad hasta que
arreglaron la cronolog�a partiendo del a�o 753 antes de Cristo, que correspond�a
a la fundaci�n de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el c�mputo de
un a�o determinado con el correspondiente de la era cristiana hab�a que saber en
qu� a�o domin� el c�nsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y �ste
(753) restarlo del a�o cristiano. Si el a�o a ab urbe condiga (de la fundaci�n)
es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el a�o correspondiente de la era
cristiana.
Ab utroque
latere: Por
ambos lados; lado o l�nea de parentesco.
Accedat huc
oportet: A esto
hay que a�adir.
Acta: Hechos, haza�as, cosas
tratadas, actos p�blicos.
Actum est de
Republica: Todo
est perdido; o todo se lo llev� la trampa, como se dice vulgarmente.
Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba.
Su abreviatura es A.U.S. F�rmula muy usada en las compilaciones de protocolos y
otros documentos antiguos.
Actus: Acto. T�rmino empleado en Roma
para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano
designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en
una servidumbre real r�stica de paso, que es definida por Justiniano en las
Instituciones y en el Digesto, tom�ndolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel
vehiculum, (derecho de conducir ganado o veh�culos) por una propiedad ajena al
predio dominante.
Actus
juridicialis:
Acto jur�dico. Para que se d� el acto jur�dico no basta con que haya un sujeto y
un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relaci�n,
estableciendo un lazo o un v�nculo que los una, haciendo pasar la relaci�n
jur�dica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento
es un hecho, que por ser productor de efectos jur�dicos se denomina hecho
jur�dico. Cuando �ste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto
jur�dico. No es lo mismo acto jur�dico que hecho jur�dico. El acto jur�dico
puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce
alg�n influjo en el nacimiento, modificaci�n o extinci�n de las relaciones
jur�dicas".
Acto jur�dico, para los
alemanes, "es una expresi�n o manifestaci�n de la voluntad dirigida a producir
un efecto jur�dico (origen, cambio, defensa o extinci�n de alguna relaci�n de
derecho) y apropiada para ello seg�n el derecho objetivo".
Los actos
jur�dicos:
l�citos o il�citos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o
bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte),
gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho
objetivo se divid�an antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho
estricto y de buena fe).
Los stricti iuris eran los que
interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.
Los de bonae fidei, aquellos que
se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad com�n; as�
estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se hab�a de estar al
tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena
fe, se hab�a de atender m�s bien a la intenci�n. Esta distinci�n ha perdido hoy
toda su importancia.
Actus rerum: Acto de las cosas. Expresi�n
que en los tribunales de la antigua Roma equival�a a lo que actualmente se llama
en la curia d�as o per�odos h�biles, pues designaba las �pocas en que los
tribunales funcionaban. Los d�as en que se celebraban las fiestas paganas se
declaraban feriados.
Ad aliquem: Acercarse a alguno.
Ad beate
vivendum: Para
vivir felizmente.
Ad bestias
damnare:
Condenar a ser devorado por las bestias.
Ad captandum
vulgus: Para
ganar o atraerse al vulgo.
Ad cautelam: Por precauci�n. Absolver ad
cautelam se dice en el juicio eclesi�stico cuando absuelven al reo en la duda de
si ha incurrido en una pena. Se llam� tambi�n, en derecho romano "clausura
derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento,
declarando su voluntad de que no fuera v�lido ning�n otro que pudiera hacer en
lo sucesivo, a no estar inserta en �l tal o cual palabra o se�al determinada.
Ad certam diem: A fecha fija.
Ad coetum geniti
sumus: Somos
engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo S�neca (s. IV a.C.) para
expresar la naturaleza sociable del hombre.
Ad complendum: Para acabar. Titulo general
dado a la �ltima funci�n de un oficio, una o m�s funciones acompa�adas de vers�culos del di�cono o celebrante.
Ad corpus: En el cuerpo.
Adde parum parvo, magnus acervus
erit: A�ade un
poco a otro poco y tendr�s un gran mont�n. Equivalente a un viejo refr�n:
poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.
Addendum eodem est
ut: A esto hay
que a�adir todav�a que...
Addicentibus
auspiciis:
Habiendo sido favorables los auspicios.
Addictio
bonorum:
Adjudicaci�n de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido
un precio m�s alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de
obligaciones (ver Bonorum venditio)
Addictio bonorum libertatum
servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta
expresi�n se conoce la atribuci�n que se hac�a de la herencia vacante a un
tercero o a un esclavo que la ped�a, dando cauci�n de pagar a los acreedores,
cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en
el testamento.
Addictio
debitoris:
Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor
insolvente que hab�a sido adjudicado al acreedor para que �ste cobrase su deuda.
En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no
produc�a derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona.
Treinta d�as despu�s de la sentencia, el deudor, si no hab�a pagado ni
presentado un fiador (vindex), pod�a ser adjudicado al acreedor mediante la
interposici�n por parte de �ste de la manus injectio, quedando en calidad de
addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicaci�n) que pronunciaba
el magistrado.
Las XII Tablas determinaron
minuciosamente el peso de las cadenas que pod�an pon�rsele y la cantidad de
alimento que se le pod�a dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no
ten�a igual condici�n que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir
con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al
addictus al mercado p�blico, durante estos 60 d�as, por tres veces consecutivas
(tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de
�sta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los
sesenta d�as sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado
por �l, pod�a el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o
darle muerte, haci�ndose entonces due�o de sus bienes, en los que suced�a por
virtud de capitis deminutio (prescripci�n, p�rdida, de derechos civiles) en el
primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de
que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y
repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cad�ver: partis
secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporci�n, si m�s o menos hubo
fraude), no debiendo haber cuesti�n porque uno lleve m�s que otro (Tabla III, De
rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no
interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la m�s segura. Sin
embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard
indica que sin duda lo que se usar�a m�s ser�a prolongar la detenci�n hasta el
completo pago.
La addictio del deudor se funda
en el nexum (obligaci�n, contrato de venta); as� que al desaparecer �ste aquella
se debilit�. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suaviz� la
situaci�n de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor,
y suprimiendo para la detenci�n el plazo de los sesenta d�as; la lex Coloniae
Genitivae Iuliae habla todav�a de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la
muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la
prisi�n, que en el Derecho posterior se efect�a en c�rceles del Estado, y por la
proscriptio et venditio bonorum (proscripci�n y venta de los bienes).
La instituci�n de la que se
habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han
descubierto que la ley S�lica conten�a disposiciones an�logas a las de las XII
Tablas y que otro tanto suced�a con las leyes escandinavas.
Ad decem milia
annorum: Dentro
de diez mil a�os.
Addicentibus
auspiciis:
Habiendo sido favorables los auspicios.
Addictio in
diem: Con este
nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual
convienen las partes en que el vendedor tendr�, hasta un da determinado, el
derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que
aquellos en que se haya hecho la venta. La f�rmula de este pacto, tal como la
trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra
kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat
(aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor
condici�n dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del
se�or), f�rmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente
ejemplificativa.
La naturaleza de este pacto es
considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer
condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y
simple. Este �ltimo punto de vista es el m�s importante y el que debe prevalecer
en caso de duda; y considerando desde �l los efectos de la addictio in diem,
pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al
vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria,
para que el pacto fuera exigible; si esto era as� pod�a el vendedor exigir su
cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte,
pod�a quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba
de esta f�rmula el vendedor pod�a exigir la ejecuci�n de lo pactado por la actio
venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).
Addictio litis: En el sentido de las
legislaciones significaba la p�rdida del pleito por el que no comparec�a in
iudicio (en juicio), habi�ndole esperado hasta despu�s de mediod�a.
Addictio rei: Atribuci�n, que hac�a el
Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no hab�a oposici�n de
la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)
Adficere aliquem laetitia,
muneribus: Dar
a alguien una alegr�a, colmar a uno de obsequios.
Ad frigora atque aestus
vitandos: Para
evitar el fr�o y el calor.
Ad fundum o in
fudum: Visitar
una hacienda.
Ad futuram
memoriam: Para
recuerdo de la posteridad o de los venideros.
Ad gloriam: Por o para la gloria; y en
sentido ir�nico, por o para nada.
Ad graecos, Rex bene, fiant
mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que
Isabel de Inglaterra contest� a una pretensi�n de Felipe II de Espa�a.
Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha.
Ad hastam: A p�blica subasta.
Ad hoc: Lo que se hace o dice con
determinado objeto. Ex professo, para el caso.
Ad hominem: Se llama argumento ad hominem
el que confunde a un adversario con las propias palabras de �ste. Tambi�n se
llama as� el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con
quien se trata.
Ad honorem o ad
honores: Se
aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las
desempe�a no busca lucro ni inter�s alguno, sino tan solo la honra o el gusto de
ocuparlos. Se usa ir�nicamente refiri�ndose a las cargas e inconvenientes que
tiene el que desempe�a un puesto que no le reporta beneficios.
Ad hostes
contendere:
Marchar contra los enemigos.
Ad huc stat: Expresi�n de la francmasoner�a,
que se inscribe como lema debajo de una columna rota.
Ad huc sub iudice lis
est: La causa
est� a�n en poder del juez. Significa que a�n no est� resuelta una cosa, o que
una cuesti�n no ha recibido a�n soluci�n.
Ad hunc modum: De esta manera.
Ad irato: Expresi�n empleada en m�sica
para explicar que una composici�n ha de ser ejecutada con ira, es decir,
r�pidamente.
Ad iudicem
dicere: Hablar
ante el juez.
Ad libitum: Libremente.
Adligare scelere
se: Complicarse
en un crimen.
Ad maiorem Dei
gloriam: Usada
por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini
(1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae
gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).
Ad marginem: Al margen. Llamada u
observaci�n que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.
Ad meliorem
fortunam:
Equivale a decir: a mejores circunstancias.
Ad me redeat
oportet:
Conviene que vuelva hacia m�.
Ad metalla: Con esta frase se designaba uno
de los m�s crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el
cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por
Dem�stenes) la califica de pena maxima mortis (m�xima de muerte). In ministerium
metallicorum (en el ministerio de los met�licos) era la frase con que se
expresaba el destino de los condenados.
Ad modum: Seg�n modo y manera.
Ad notam: Observaci�n, nota.
Ad notitiam: A lo que se sabe, al
conocimiento.
Ad nauseam
usque: Hasta
provocar n�useas.
Ad nihilum redigere: Aniquilar.
Ad nutum: A placer, a voluntad.
Ad omnia summa: Para todas las m�s grandes
cosas.
Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse
con sus antepasados.
Ad pedem
litterae: Al
pie de la letra.
Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei
memoriam (para perpetua memoria del asunto).
Adplicatio ad
patronum:
Adhesi�n al patr�n. F�rmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma
la relaci�n que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando
�ste a su vez le recib�a en su servicio (susceptio clientis: aceptaci�n del
cliente).
Ad praesens ova cras pullis sunt
meliora: Valen
m�s los huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: m�s
vale p�jaro en mano que ciento volando.
Ad probationem: Para la prueba.
Ad quem: Para el cual. Se emplea para
expresar, en lenguaje jur�dico, �l da hasta el cual se cuenta. Por el contrario,
se emplea la expresi�n a quo para designar �l da a partir del cual se cuenta.
Ad rem: Equivalente al caso, al asunto.
En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atenci�n de un interlocutor
sobre el asunto principal.
Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses
p�blicos.
Adsentio tibi
ut: Convengo
contigo en.
Ad sollicitandas
civitates:
Hacerse propias las ciudades.
Ad summum: A lo sumo, a lo m�s.
Ad sueta
portula: La
portezuela de costumbre.
Adsum amicis: Asisto a mis amigos.
Adulescentibus
favetur: Se
dispensa protecci�n a los j�venes.
Adulta virgo: Joven ya mayor.
Adulterium:
Adulterio.
Ad unguem: Hasta la perfecci�n. Expresi�n
metaf�rica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen
algunos obreros de pulir con la u�a.
Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.
Ad usum: Al uso de. Se celebra la
ceremonia ad usum.
Ad verbum: Al pie de la letra.
Adversis musis: Con escaso talento.
Adverso amne: Contra la corriente; r�o
arriba.
Adverso flumine: Contra la corriente; remontando
el r�o.
Adversus hostem aeterna
auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado
en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al
extranjero la adquisici�n de prescripci�n de las cosas pertenecientes a un
ciudadano romano. El t�rmino hostis ten�a la idea de hu�sped.
Advocatorum error litigantibus
non nocet: El
error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los
legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.
Advocatus
diaboli:
Abogado del diablo.
Ad vocem: A esta palabra... hay que
observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a prop�sito de esto.
Advolvi: Postrarse.
Aedificare de
suo: Construir
sus expensas.
Aeger morbo
gravi: Enfermo
de gravedad.
Aequalium, adeo superiorum
intolerans:
Incapaz de soportar a sus iguales.
Aequam memento servare
mentem:
Acu�rdate de conservar siempre una perfecta igualdad de �nimo. Tomada de la III
Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia
por diferentes autores.
Aeque pauperibus prodest,
locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.
Aequitas relligio
judicantis: La
equidad es la religi�n del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten
que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a
los culpados.
Aequitas sequitur
legem: La
equidad debe acompa�ar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con
exactitud.
Aequitatem
verbis:
Contradecir con palabras la justicia.
Aequo animo: Con �nimo sereno.
Aequo pulsat
pede: Hiere con
pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus
odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (p�lida
muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los
reyes); o como escribe Iriarte:
La muerte con pies iguales
mide la choza pajiza
y los palacios reales.
Aerarium
privatum:
Tesoro particular.
Aerarium sacrum o sacrae
largitiones:
Tesoro sacro o concesiones sagradas.
Aerata securis: Hacha de bronce.
Aere perennius: M�s duradero que el bronce. Se
usa para indicar que una obra est destinada, por su gran m�rito, a no morir
nunca.
Aere alieno
obrui: Estar
abrumado de deudas.
Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos
daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.
Aeschines in Demosthenem
invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra Dem�stenes, pero �con cu�nta
ret�rica!. Expresiones.
Aes debitorem leve, gravius
inimicum facit:
La deuda peque�a no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.
Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este
nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos
a cada caballero.
Aes et libram: del cobre y la balanza.
Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no exist�a
contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.
Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada.
Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los
hu�rfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la
alimentaci�n de los caballos pagados por el Estado.
Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El
nombre deriva porque era recogido con la mano.
Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte
del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar,
destinado al pago de los sueldos.
Aes rude: Nombre gen�rico de los lingotes
de bronce que serv�an a los romanos de primitivo instrumento met�lico en los
cambios.
Aestimatio
litium:
Evaluaci�n de la pena.
Aes triplex circa
pectus: Un
triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III)
el arrojo de los primeros navegantes.
Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo
establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV
a.C.) a los solteros y les oblig� a casarse con las viudas de los ciudadanos
muertos por la patria. Parece una aplicaci�n del que estableci� Tarquino el
viejo sobre las viudas, doncellas y las hu�rfanas.
Aetas puerilis: La infancia; generaci�n.
Age libertate
decembris: Obra
libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en
diciembre y durante las cuales se permit�an los mayores excesos.
Agere aliquid;
nihil: Hacer
algo; no hacer nada.
Agere hiemem sub
tectis: Pasar
el invierno bajo techo.
Agere nihil aliud
nisi: No hacer
otra cosa que.
Agere otia: Vivir en holganza.
Agere pacem: Vivir en paz.
Agitur de
parricidio: Se
ventila una causa de parricidio
Agnosco veteris, vestigia
flammae: Donde
hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa
a su hermana que siente por Eneas la pasi�n que experimenta por su primer
marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).
Agri divisionem: La divisi�n de un territorio.
Ala equitum: Escuadr�n de caballer�a.
A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del
ej�rcito.
Albescere lux: Alborear.
Alea iacta est: La suerte est echada;
incertidumbre.
Alicui aliquid (o) de aliqua
re: Narrar a
uno alguna cosa.
Alicui aliquid
vitio: Algo a
alguien como defecto.
Alicui bene
dicere: Hablar
bien de alguno.
Alicui damnum: Da�o a alguien.
Alicui dicto: A las �rdenes de alguno.
Alicui diem necis
destinare:
Fijar el da de la ejecuci�n capital de alguien.
Alicui facultatem dare (o
facere): Darle
a uno la posibilidad.
Alicui gratias
referre: Dar a
alguien muestras de reconocimiento.
Alicui male: Insultar a alguien.
Alicui
molestiam:
Disgustos a alguien.
Alicui munera: De regalos a alguien.
Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.
Alicui rei nomen
dare: Poner un
nombre a una cosa.
Alicuius rei: De algo.
Alicuius rei memoriam deponere:
Dejar borrar la
memoria de algo.
Alii aliter
tradunt: Unos
lo cuentan de una manera y otros de otra
Aliis magis quam
aliis: A unos
m�s bien que a otros.
Alio atque alio: Por aqu� y por all�.
Alio modo: De una manera diferente.
Alio pacto: De otro modo.
Aliqua re; de aliqua re o in
aliqua: De
algo, por algo.
Aliqua re uti et
frui: Usar y
disfrutar de los bienes.
Aliquamdiu: Durante alg�n tiempo.
Aliquem aliqua
re: A alguno de
algo.
Aliquem aliquam
rem: A uno una
cosa.
Aliquem a loco, ab
aliquo:
Alejarle a uno de algo, de alguien.
Aliquem a tergo: A uno por la espalda.
Aliquem
civitate: A uno
con el derecho de ciudadan�a.
Aliquem clamore: A uno con clamoreo.
Aliquem contra (in)
aliquem: A
alguien contra alguno.
Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.
Aliquem de aliqua
re: Tenerle, a
uno, ignorante acerca de algo.
Aliquem furti: A alguien por hurto
Aliquem heredem: Heredero a alguien.
Aliquem in conspectum
Caesaris:
Alguno a presencia de C�sar.
Aliquem in
exilium:
Desterrar.
Aliquem iniuria: A uno con injurias.
Aliquem in
murum: A
alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.
Aliquem
invehens:
Librarse de los ataques de alguno.
Aliquem
laudabimus: A
uno de los elogios.
Aliquem leges: Ense�ar leyes a alguno.
Aliquem longis
epistulis: A
uno con largas cartas.
Aliquem male
habere:
Maltratar a alguno.
Alquem otiosum: A uno inactivo.
Aliquem pecunia: A alguno con dinero.
Aliquem pro amico
habere:
Considerar a uno como amigo.
Aliquem virgis: A alguno a varazos.
Aliquid alicui (o ab
alicuo):
Quitarle a uno una cosa.
Alquid alicui
rei: Algo al
contorno de una cosa.
Aliquid fidei
alicuius: Algo
a la lealtad de alguien.
Aliquid in
bonis: Algo
entre los bienes.
Aliquid magnum: Algo grande.
Aliquid pignori: Algo en prenda.
Aliquid sorte: Echar algo a suerte.
Aliquis de
militibus: Uno
de los soldados.
Aliquo loco: Zarpar de un lugar.
Aliquod anni: Un cierto n�mero de a�os.
Aliter atque
aliter: De otro
modo y a�n de otro.
Aliter sentis atque
dicis: Piensas
de un modo distinto del que hablas.
Alius alia via
discessit: Cada
uno se fue por camino distinto.
Alius atque: De otro modo que.
Alma pax: Paz bienhechora.
Almus ager: Campo f�rtil.
Alte cinetus: Hombre resuelto.
Alternis diebus: Un d�a s� y otro no.
Altiora murorum: Lo m�s elevado de las murallas.
Altitudo: montium, fluminis, animi:
Altitud de los montes, profundidad de un r�o, grandeza de alma.
Amabo: Te ruego.
Ambigitur: Se discute, se ventila una
causa.
Amicus certus: Amigo probado.
Amore alicuius: Por el amor de alguien.
Amurcam cum
aqua: Diluir
morcas en agua; unir, confundir.
Ancipiti Marte: Con �xito incierto
Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.
Annos natus maior
quadraginta: De
m�s de cuarenta a�os.
Annus locuples
frugibus: A�o
abundante de trigo.
A nostro
conspectu: A
nuestra vista.
Ante annum: Un a�o antes.
Ante hostium
adstare:
Permanecer ante la puerta.
Ante tempus: Antes del momento deseado.
A nullo videbatur, ipse autem
omnia videbat:
Nadie le ve�a, y �l lo ve�a todo.
A prima luce: Desde el alba.
Apud aram: Al pie del altar.
Apud maiores
nostros: En
tiempo de nuestros antepasados.
Apud Platonem est
dictum: Est
dicho en las obras de Plat�n.
Argentum deterius est
auro: La plata
es inferior al oro.
Argumentum ad
ignorantiam:
D�cese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se
discute.
Argumentum ad
crumenam: Argumento
de bolsa. Se usa
cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.
Argumentum ad
iudicium:
Argumento de juicio. Ll�mase as� el que apela al sentido com�n.
Argumentum ad
terrorem: Argumento
de temor. Es el que
se dirige m�s bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en
oratoria.
Argumentum ad
verecundiam:
Argumento de discreci�n. El que excita la reverencia que se debe a una
autoridad.
Argumentum a pari (o) a
simili: Argumento
de igualdad. Es el
fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que
de �l se concluye.
Argumentum
baculinum:
Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de raz�n, se contesta con
garrotazos, ampar�ndose en la ley del m�s fuerte.
Arma per pactionem
tradere:
Capitular, entregar las armas por pacto.
Arma pugnae: Las armas para el combate.
Aram sanguine: Rociar de sangre el altar;
nublar, empa�ar.
Armis jus suum: Sus derechos por las armas.
Artificium comicum: Talento de comediante.
Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente
se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es
en las bellas artes.
Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.
At contra (o) at
vero: Pero, por
el contrario.
At enim: Pero es que...
Atque adeo, atque etiam, atque
adeo etiam: Y
a�n, e incluso, lo que es m�s.
Atque idem ego hoc
contenido: Y
adem�s esto pretendo yo.
Attamen: Pero con todo eso; pero sin
embargo.
Auctorem esse alicuius
interficiendi:
Provocar la muerte de alguien.
Audio: Oigo; entiendo.
Aut... aut etiam: O... o incluso.
Aut certe, aut
saltem: O cuando
menos, o por lo menos
Aut denique: O en fin.
Aut fortasse: O, quiz� o tal vez.
Aut insanit homo aut versus
facit: El
hombre o est loco o hace versos.
Aut omnino: O siquiera.
Aut potius: O mejor.
Aut sane: O si se quiere.
Aut summum: O a lo m�s.
Avaritiam
pecunia: La
avidez con el dinero.
Aveo scire quid
agas: Estoy
impaciente por saber lo que hagas.
A verbis ad
verbera: De las
palabras a los azotes.
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