martes, 16 de abril de 2013

Derecho constitucional
Art 1:
gobierno adopta la forma representativa, republicana y federal.
La idea era actos eleccionarios que no llegan en el 53 sino un tiempo después. Con la ley Sáenz Peña elecciones libres.
Representativa porque nosotros tenemos la facultad, el derecho y la obligación de elegir a nuestros representantes.
Federal, aunque es un federalismo a medias por la recaudación de impuestos que a veces lo hace Bs.As. y después se lo da a las provincias.
Art 2 :
Sostiene el culto católico apostólico romano.
No significa que sea obligatorio (art 14 libertad de cultos) el sostenimiento del culto se da en 2 partes, el sostenimiento económico y el sostenimiento como religión nuestra.
Art 5:
cada provincia dictara para si una constitución , administrara su justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
Cada provincia dicta su propia constitución, la aplica a sus leyes pero ninguna de esas constituciones se aparta de la de la nación.
Cada provincia organiza su justicia. Es la forma en que se va a aplicar el derecho de fondo. Cada provincia dictamina su forma.
Cada provincia organiza su educación, organiza la educación según los intereses de cada provincia.
Régimen municipal: cada provincia lo organiza como quiere. Más municipios, menos etc.
Art 14:
todos los habitantes gozan de los siguientes derechos, a trabajar y ejercer toda industria licita
El trabajo es una obligación, un derecho constitucional y nadie te puede decir que industria tenes que poner, mientras sea licita tenemos el derecho de poner cualquier industria.
De navegar y comerciar
Puedo navegar por los ríos libremente y transito por mi país con libertad siempre y cuando no este condenado por un delito que así me lo restringa.
De peticionar a las autoridades
Los representantes de las provincias son los senadores, los del pueblo los diputados, pero también los senadores son los representantes del pueblo porque el pueblo los elige. Yo puedo ir a ver a un diputado y peticionar algo y el diputado tiene la obligación de escucharme.
De publicar sus ideas por la prensa sin censura previa
Yo puedo opinar de una persona o de una institución, puedo opinar mientras no ofenda a la persona o institución de la cual estoy opinando. Nadie me puede prohibir que yo exprese mis ideas libremente
Hay otros tipos de censura, buscar ciertos inconvenientes a periódicos, canales de televisión, meter la excusa de que no tiene rating un programa pero en realidad es censura para levantar el programa.
De usar y disponer de su propiedad
Solamente no puedo disponer de mi propiedad si la misma fue embargada, por una sentencia judicial, o entro en remate, siempre por una sentencia judicial que este firme.
O si el estado por una necesidad publica expropia mi casa pero tiene la obligación de pagarme el precio real de la misma.
De asociarse con fines útiles
Me puedo asociar para un comercio , edificar, etc. Siempre que sea algo licito.
De profesar libremente su culto, de enseñar y aprender
Se puede profesar el culto que uno quiera.
Aprender es obligación del gobierno proporcionarlo. Es un derecho constitucional. Nadie les da nada gratis, la universidad se sostiene con los impuestos.
Los profesores tienen el derecho constitucional de enseñar. Nadie les puede impedir que enseñen.
Art 14 bis
De los trabajadores
Condiciones dignas y equitativas de labor
Trabajo digno y equitativo, no solo en los beneficios sino en el trato con la gente
Jornadas limitadas
8 horas de trabajo
Descanso y vacaciones pagadas
Retribución justa
Un sueldo justo de acuerdo a su trabajo
Salario mínimo vital móvil
Debe alcanzar para vestir, comer, distracción, salud, vivienda
Igual remuneración por igual tarea
A veces se les paga a las mujeres menos cuando hace la misma tarea que el hombre
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección
Que luego que la parte empresarial ha obtenido ganancias suficientes para la inversión que hicieron, la parte extra de ganancias habría que repartirla entre los trabajadores.
Protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público
No se puede despedir en forma arbitraria, debe haber una causa justa.
Organización sindical libre y democrática
Sindicatos organizados, libres de ejercicio y democrático la elección de sus autoridades
Convenios colectivos de trabajo, conciliación y arbitraje, derecho a huelga
Derecho a huelga, y a hacer convenios con la patronal para mejoras de los trabajadores
El estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial , la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Seguro de vida obligatorio, jubilación y pensión, poder acceder a una vivienda digna, lo que esta cubierto por los sindicatos es lo referido a la salud con las obras sociales, también los sindicatos cubren el poder descansar con hoteles sindicales para veraneo, subsidios por nacimiento, por fallecimiento.
Art 17
La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Nadie puede sacarle un inmueble a una persona salvo que por una sentencia judicial firme se haya embargado esa propiedad. El estado puede expropiar un inmueble pero tiene que abonarlo a precio real y tiene que ser de utilidad pública (autopistas)
Solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el art.4. ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Si alguien inventa algo, tiene que registrarlo para que ningún tercero pueda tomarlo como propio. Lo mismo con los derechos de autor, deben registrarse.
Art 18
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia. Quedan abolidos la pena de muerte, tormentos y azotes. Las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo.
Si se va a juzgar a alguien por un delito, tiene que tener alguien que lo defienda. Nadie puede ser juzgado sin juicio previo. Al cometer un delito, este tiene que estar tipificado anteriormente al hecho que se cometió. Si no era delito al momento de cometerlo, no se lo puede juzgar posteriormente cuando este delito se haga ley. No se puede juzgar por lo pasado. Tampoco puede venir un juez que no le corresponda la categoría juzgar. (un juez civil no puede juzgar en lo penal)
Nadie puede obligarlo a uno en declarar en su contra. Para arrestar a una persona tiene que haber una orden judicial.
El domicilio y la correspondencia son inviolables. Siempre debe haber una orden judicial para allanar una propiedad y tiene que estar fundada.
Las cárceles deben ser limpias y sanas para educación y no para castigo.
Resumiendo
Art 1: establece la democracia representativa indirecta por delegación del pueblo, la división republicana del poder del estado federal en 3 y provincias autónomas.
Art 2: prioriza y garantiza el establecimiento y el sostén financiero de la religión católica sin por ello negar otras religiones, la libertad de cultos la encontramos en el art 14
Art 5: establece claras pautas de autonomía para las provincias, la supremacía de la nación y subordinación a esta y las provincias se reservan para si la organización judicial, municipal y educación primaria y secundaria.
Art 14: establece los derechos civiles, específicamente enumerados y equipara a todos los habitantes como beneficiarios.
Art 14 bis: enuncia los derechos del trabajador dependiente como así también de las organizaciones gremiales y otorga la seguridad social
Art 17: protege a la propiedad privada en sentido amplio y establece el libre acceso a ella.
Art 18: consagra las garantías constitucionales y establece el respeto por la dignidad del hombre.
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