martes, 16 de abril de 2013

La norma y su interpretación
La norma: regla que regula una conducta humana. Imposición de una conducta a seguir.
Caracteres: Imperactividad – Obligatoriedad – Coercitividad
Imperactividad: imperio----donde reside el poder y la facultad de ejercer ese poder. Actúa por su propio imperio. La norma se faculta a si misma. Por contrario a imperio, se puede dejar sin efecto---derogar.
Obligatoriedad: rigen para todos los ciudadanos y las personas que se encuentren en el territorio aunque sea de manera pasajera.
Coercitividad: es la acción psicológica por la cual se da el cumplimiento de la norma. Abstracción del sujeto a cometer el delito por conocer la sanción.
Norma moral: hace referencia y regula la conducta de una persona en un plano individual, que se transforma en moral pública de los hombres (art 19 de la constitución). Es una virtud de cada uno, su cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza, solo se obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como validas.
Reglas técnicas o Norma técnica: es la regla de conducta que se refiere a la realización del fin concreto de la voluntad.
Norma ética: se desprende de la moral, opera en un plano general, valores morales que salen del plano individual y pasan al general. Se aplica a la sociedad.
Norma religiosa: plano individual, legado cultural. Tiene un aspecto moral, hay un juzgador que no esta acá, un Dios y esto es eterno.
Norma jurídica: conducta a seguir de carácter imperativo, obligatorio y coercitivo, impuestas por el estado con el objeto de regular la vida humana en sociedad.
Se diferencia de la definición de derecho ya que no se rige por los principios del derecho, la filosofía, la historia, la sociología y la psicología. No se habla de justicia.
Alcance de la norma
General – Particular
General: (Erga Omnes) puede hacerlo valer a toda la sociedad.
Norma general---leyes: norma jurídica formal de carácter general dictadas por el congreso que cumplieron el proceso de sanción que establece la constitución.
Particular: cuyos efectos se circunscriben al caso concreto, no tiene el carácter de oponibilidad ante todos los hombres. Norma particular---sentencia judicial: norma jurídica de alcance particular ya que resuelve al caso concreto.
Interpretación de las normas jurídicas
En Argentina el sistema jurídico es mayormente escrito, a diferencia de otros países como EEUU que se basa en fallos (Common Law)
Las normas hay que interpretarlas
Métodos de interpretación
Según el intérprete: legislativa, judicial, doctrinaria
Según el método: gramatical, lógico, analógico, histórico, teleológico, sistemático
Según el resultado: declarativo, restrictivo, extensivo
Legislativa: la interpreta el legislador, hace lo mismo que un juez pero con mirada más amplia, con la mirada de la sociedad.
Judicial: interpreta la justicia, utiliza los principios generales del derecho (art 15 cod.civil)
Doctrinaria: la interpreta el abogado jurista, el artista del derecho, el que más lo conoce, el estudioso.
Gramatical: la palabra por la palabra misma.
Lógico: se sustenta en el conocimiento por la razón, es objetivo y deductivo, de lo general a lo particular. Usa el silogismo (todos los hombres son buenos, Sócrates es hombre, Sócrates es bueno). Se usa para encontrar el punto de conexión.
Analógico: de lo particular a lo particular, método de comparación. Derecho comparado: analogía de carácter general, se comparan instituciones jurídicas de distintos países. Comparación de fallos: analogía de carácter particular.
Histórico: evolución de la norma a través del tiempo, se interpreta en un contexto determinado y en base a esa realidad.
Teleológico: doctrina de las causas finales. Ve la esencia de la cosa en cuanto al fin que persigue.
Sistemático: es el que mas sirve y el mas difícil para el legislador. Entender el código civil como un cuerpo sistemático. Ya que el código civil esta compuesto por: 1-persona en general, 2-familia, 3-derechos patrimoniales, 4-derechos reales, 5-sucesiones, 5-prescripciones. Vélez Sarsfield sigue la vida del hombre. Es sistemático.
Según el resultado
Declarativo: reclamación de estado. Se declara una situación jurídica ya existente. No modifica nada, dice lo que siempre fue.
Restrictivo: es cuando se analizan los términos, se toman los extremos normativos y no se ve más allá de los extremos
Ej.: robo por cosa mueble, en el derecho penal no puedo ir más allá de lo que dice la norma.
Extensiva: cuando podemos aplicarlo a más supuestos, ya no por analogía, al caso concreto y va por más.
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