martes, 16 de abril de 2013

El abogado: profesional de las ciencias jurídicas cuya tarea es el asesoramiento y/o asistencia jurídica respecto a la defensa de los derechos de las personas, del cumplimiento de los deberes jurídicos y respecto de los hechos ilícitos que no deben cometerse.
Distintos Roles: el abogado puede elegir dos caminos: el ejercicio de la abogacía y la carrera judicial. (Juez, fiscal, asesor, defensor)
Abogado litigante: defensor. Representa al cliente en el ámbito tribunal.
Asesor: realiza dictámenes, opiniones jurídicas.
Armonizador social: logra el entendimiento, soluciona el conflicto en su estudio, no se llega al tribunal.
3 clases de armonizador: negociador, mediador, conciliador
Negociador: actúa en su estudio. Tiene un rol mas activo, propone formulas o condiciones, interviene acercando a las partes para que cada una ceda y obtener algo.
Mediador: acerca a las partes pero no tiene opinión. No tiene función judicial. Es asignado, no elegido.
Conciliador: similar al mediador, instancia previa al juicio en lo que respecta a laboral.
Abogado jurista: estudioso del derecho. Se encarga de asesorar, publicar sus obras, dar conferencias, investigación de laboratorio de las ciencias jurídicas.
Abogado como arbitro: las partes se someten a un tribunal arbitral que se pacta en común acuerdo por medio de una clausula compromisoria. La sentencia se llama Laudo
Docente: puede dar clases en paralelo a haber elegido la carrera judicial o abogado particular.
Responsabilidades de los abogados
Civil: obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un ejercicio profesional negligente, erróneo.
Penal: si comete delitos penales previstos en nuestra legislación (violación de secretos, apropiación de fondos etc.)
Procesal: cuando un abogado entorpece el procedimiento judicial para alargar tiempo mediante malicia.
Ético-profesional: respeto por las leyes y las normas morales.
Funciones del abogado
Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en todo ámbito en donde se controviertan derechos o intereses legítimos.
Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuanto a problemas jurídicos.
Función social del abogado
El abogado debe ser un defensor de los derechos de las personas en función de la ley, la justicia y la moral.
a-defensa de los derechos de las personas
b-en función de la justicia “a veces lo legal no es lo justo”
c-la moral debe guiar el ejercicio de la profesión honesta
Otros profesionales del derecho
Escribanía, Procuración
Escribanía: escribano- persona encargada de llevar u registro publico de ciertos actos que así adquieren carácter de ciertos o auténticos. Es el encargado de dar fe.
Procurador: representante convencional para actuar en juicio. Lo puede ejercer un procurador, un escribano o un abogado. Son eficaces auxiliares del abogado.
Ley 5177
Se divide en 5 libros
Libro I
art.1: requisitos para ejercer la profesión en pcia. de Bs. As. Titulo, matricula
art.2: no podrán inscribirse en la matricula: condenados, procesados, fallidos, sentenciados
art.3: no podrán ejercer como abogados: funcionarios públicos, profesionales auxiliares de la justicia, abogados jubilados.
Art 6: inscripción en la matricula requisitos DNI, titulo, domicilio real, certificado de buena conducta.
Art 8: prestar juramento de desempeñar lealmente la profesión, según la ley y la constitución y de no defender causas que no sean justas y de patrocinar gratuitamente a los pobres.
Cap. III clasificación de los matriculados- activos en la jurisdicción o en otra, funcionarios incompatibles, pasivos, inhabilitados y fallecidos.
Colegios de Abogados
Otorgan las matriculas- defensa y asistencia de las personas carentes – asistir y defender a los miembros del colegio – cumplir y hacer cumplir el ejercicio ético de la abogacía – fundar y sostener una biblioteca
Art 22 y 23 defensa de los pobres
El colegio establece consultorios jurídicos gratuitos, los cuales pueden ser atendidos por estudiantes de derecho y un supervisor matriculado
Art 24 y 25 casuales de sanciones a los abogados
Perdida de ciudadanía – condena criminal – retención indebida de fondos de clientes – infracción en los honorarios – retardos o negligencias
Art 28 sanciones
Advertencia – multa – suspensión – exclusión
Art 29 a 33 procedimientos para aplicar dichas sanciones
Art 34 autoridades del colegio
Asamblea – tribunal de disciplina – consejo directivo
Art 45 tribunal de disciplina
Se compondrá de 5 miembros titulares y 5 suplentes, deben tener 10 años de ejercicio profesional, compuesto por presidente, vice y secretario. No puede haber procuradores.
Art 47
Los colegios departamentales constituyen el colegio de la Pcia de Bs.As. con cede en La Plata.
Art 53
Cuota anual que deben pagar los abogados por su matricula. En caso de no pagar puede ser suspendido.
Art 57 funciones del abogado (defender asesorar etc.)
Art 59 obligaciones del abogado
Prestar colaboración al juez y a la justicia, representar a los pobres, aceptar los nombramientos que hicieren los jueces, ejercer en el departamento que se matriculó, dar aviso del cambio de domicilio al colegio, guardar secreto profesional, no abandonar los juicios.
Art 61 prohibiciones de los abogados
Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, asociarse con el abogado de la otra parte, aceptar un patrocinio de otro colega sin dar previo aviso, publicar avisos que puedan inducir engaño al cliente, celebrar contrato de sociedades con otras personas que no sean abogados, constituir domicilio en oficina publica (salvo que sea funcionario publico)
Libro II
Habla de los procuradores
Art 71 inviolabilidad del estudio jurídico, resguardado por la constitución y el secreto profesional. Un allanamiento debe ser avisado.
Libro III
Nombramientos de oficio
Partideros – tutores – curadores – síndicos
Reglamentación, derechos y obligaciones de los nombramientos
Libro IV
Intervención civil y comercial del abogado
Art 114 a 126: procedimiento de defensa gratuita obligatoria a los pobres, designadas por un juez y por sorteo
Art 127 a 133: expedientes
Desde el momento de su representación quedan bajo la custodia y responsabilidad del secretario de actuación.
Solicitud de los mismos y sanciones por el incumplimiento para los encargados de los mismos.
Libro V
Infracciones al ejercicio de la profesión
Art 134: será penado con multa:
Actúe como abogado sin titulo habilitante y/o matricula, ya sea como defensor o asesor
El que inhabilitado siga ejerciendo / el funcionario publico que actúe como abogado
La sociedad que no mencione al profesional encargado en forma directa y personal
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